Ley Panchana: Crea el Consejo Nacional de Comunicación e Información (CNCI), que tiene, entre otras facultades, amonestar, multar, suspender e incluso cancelar definitivamente el registro para el funcionamiento de un medio por los contenidos que difunda. Entre las diversas causales para la cancelación definitiva, está reincidir en la difusión de información que, a juicio del CNCI, afecte los derechos de los ciudadanos consagrados en la Constitución y en la Ley (arts. 63, 64 y 65).
Ley Tibán: Establece el Consejo Social de la Comunicación con similares potestades a las de la Ley Panchana para sancionar a los medios por los contenidos que difundan, incluyendo la revocación definitiva de la licencia de funcionamiento por reincidir en la difusión de mensajes -incluidos los publicitarios- que afecten los derechos de los ciudadanos señalados en la Ley (arts. 11 y 144).
Ley Montúfar: No contempla ningún tipo de regulación estatal para los contenidos que difundan los medios. Por el contrario, establece la autorregulación para los medios en base a criterios de orden ético, veracidad, contextualización y pluralidad de la información, la prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales, y la garantía a la libertad de expresión de los comunicadores. Los parámetros de autorregulación se determinarán internamente a través de códigos de ética y defensorías del público. Prevé mecanismos para que los ciudadanos puedan procesar sus quejas y exigir el derecho a la rectificación, réplica o respuesta (arts. 42 y 43).
Criterios del Modelo de Gobierno Responsable que aplican al tema
La creación de un órgano estatal con la potestad de regular los contenidos que difundan los medios e imponer sanciones por ello, representaría un atentado a la libertad de pensamiento y expresión y una violación a los derechos humanos. Resultaría también contraria a las garantías que al respecto están consagradas en la Constitución y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, por lo que una Ley que contenga disposiciones de este tipo carecería de validez.
Esta atribución sancionadora sería, además, innecesaria, pues en caso de que un ciudadano se sienta afectado por información inexacta o agraviante puede ejercer directamente el derecho a la rectificación o réplica, a través de los procedimientos establecidos en la propia Constitución y en la Ley.
Erick Nacimba Ortiz
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